{"id":38112,"date":"2026-05-18T13:01:48","date_gmt":"2026-05-18T10:01:48","guid":{"rendered":"https:\/\/tet.lt\/?page_id=38112"},"modified":"2026-10-09T15:54:20","modified_gmt":"2026-10-09T12:54:20","slug":"politica-aml","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/tet.lt\/es\/aml-policy\/","title":{"rendered":"Pol\u00edtica de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales y de la Financiaci\u00f3n del Terrorismo"},"content":{"rendered":"<h1>Pol\u00edtica de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales y de la Financiaci\u00f3n del Terrorismo<\/h1>\n<h2>1. Introducci\u00f3n y finalidad<\/h2>\n<p>La presente Pol\u00edtica de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales y de la Financiaci\u00f3n del Terrorismo (en adelante, la &#8220;Pol\u00edtica&#8221;) ha sido adoptada por Company in Lithuania UAB (en adelante, la &#8220;Empresa&#8221;, &#8220;nosotros&#8221; o &#8220;nuestra&#8221;), una sociedad de responsabilidad limitada privada constituida en la Rep\u00fablica de Lituania con n\u00famero de registro 304377400 y domicilio social en Lvovo g. 25\u2013104, Vilnius, 09320, Lituania.<\/p>\n<p>La Pol\u00edtica establece el compromiso de la Empresa con la prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo en todos los aspectos de sus actividades empresariales, y define el marco interno, los controles y los procedimientos mediante los cuales se implementa dicho compromiso.<\/p>\n<h3>1.1 Base legal<\/h3>\n<p>Esta Pol\u00edtica ha sido adoptada de conformidad con la siguiente legislaci\u00f3n e instrumentos regulatorios:<\/p>\n<ul>\n<li>Ley de la Rep\u00fablica de Lituania sobre la Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales y la Financiaci\u00f3n del Terrorismo (Lietuvos Respublikos pinig\u0173 plovimo ir terorist\u0173 finansavimo prevencijos \u012fstatymas \u2014 PPTFP\u012e), en su versi\u00f3n modificada;<\/li>\n<li>Directiva (UE) 2015\/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevenci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiaci\u00f3n del terrorismo (Cuarta Directiva AML \u2014 4AMLD), modificada por la Directiva (UE) 2018\/843 (Quinta Directiva AML \u2014 5AMLD);<\/li>\n<li>Recomendaciones del Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI\/FATF) sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo;<\/li>\n<li>Recomendaciones y directrices emitidas por el Servicio de Investigaci\u00f3n de Delitos Financieros de la Rep\u00fablica de Lituania (Finansini\u0173 nusikaltim\u0173 tyrimo tarnyba \u2014 FNTT);<\/li>\n<li>Reglamento (UE) 2023\/1113 sobre la informaci\u00f3n que acompa\u00f1a a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos, cuando proceda;<\/li>\n<li>Toda otra legislaci\u00f3n aplicable de la Uni\u00f3n Europea y de la Rep\u00fablica de Lituania relacionada con la prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo vigente en cada momento.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>1.2 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Esta Pol\u00edtica se aplica a:<\/p>\n<ul>\n<li>Todos los directores, empleados, consultores y agentes de la Empresa;<\/li>\n<li>Todos los servicios prestados por la Empresa, incluidos los servicios de constituci\u00f3n y registro de empresas, asesoramiento legal, contabilidad y tenedur\u00eda de libros, servicios corporativos, asesoramiento en licencias financieras y todos los dem\u00e1s servicios ofrecidos a los clientes;<\/li>\n<li>Todas las relaciones de negocio y transacciones ocasionales celebradas por la Empresa con sus clientes, contrapartes y terceros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Empresa reconoce que, como proveedor de servicios legales, contables y corporativos para clientes empresariales, tiene la condici\u00f3n de sujeto obligado (\u012fpareigotasis subjektas) en el sentido del art\u00edculo 2 de la PPTFP\u012e y, por tanto, est\u00e1 sujeta al alcance completo de las obligaciones AML\/CTF establecidas por dicha ley.<\/p>\n<h2>2. Definiciones<\/h2>\n<p>A los efectos de esta Pol\u00edtica, los siguientes t\u00e9rminos tendr\u00e1n los significados que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<h3>2.1 AML\/CTF<\/h3>\n<p>Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales y Lucha contra la Financiaci\u00f3n del Terrorismo.<\/p>\n<h3>2.2 Titular real (UBO)<\/h3>\n<p>La(s) persona(s) f\u00edsica(s) que en \u00faltima instancia poseen o controlan una entidad jur\u00eddica, o en cuyo nombre se realiza una transacci\u00f3n o actividad, seg\u00fan se define en el art\u00edculo 2(14) de la PPTFP\u012e, de conformidad con el art\u00edculo 3(6) de la 4AMLD.<\/p>\n<h3>2.3 Relaci\u00f3n de negocio<\/h3>\n<p>Relaci\u00f3n empresarial, profesional o comercial conectada con las actividades profesionales de la Empresa que, en el momento de establecerse el contacto, se espera que tenga un elemento de duraci\u00f3n.<\/p>\n<h3>2.4 CDD<\/h3>\n<p>Diligencia debida del cliente \u2014 proceso de identificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de la identidad de los clientes y de sus titulares reales, as\u00ed como de evaluaci\u00f3n de la finalidad y naturaleza de la relaci\u00f3n de negocio.<\/p>\n<h3>2.5 EDD<\/h3>\n<p>Debida diligencia reforzada: medidas adicionales aplicadas a clientes, relaciones y transacciones de mayor riesgo, seg\u00fan lo exige el art\u00edculo 14 del PPTFP\u012e.<\/p>\n<h3>2.6 FNTT<\/h3>\n<p>Servicio de Investigaci\u00f3n de Delitos Financieros (Finansini\u0173 nusikaltim\u0173 tyrimo tarnyba) \u2014 autoridad supervisora competente en materia de cumplimiento AML\/CTF para sujetos obligados del sector no financiero en Lituania.<\/p>\n<h3>2.7 FORSIS<\/h3>\n<p>Sistema electr\u00f3nico de la FNTT para recibir y procesar informes de transacciones y actividades sospechosas.<\/p>\n<h3>2.8 Jadis<\/h3>\n<p>JADIS es el sistema de informaci\u00f3n del Centro Lituano de Registros para los participantes de entidades jur\u00eddicas. La informaci\u00f3n sobre la titularidad real se almacena en su subsistema JANGIS.<\/p>\n<h3>2.9 Mlro<\/h3>\n<p>Responsable de Reporte de Blanqueo de Capitales \u2014 persona s\u00e9nior designada por la Empresa para recibir reportes internos de actividad sospechosa y presentar informes ante la FNTT.<\/p>\n<h3>2.10 Blanqueo de capitales<\/h3>\n<p>Tiene el significado que le asigna el Art\u00edculo 2(17) de la PPTFP\u012e, de conformidad con el Art\u00edculo 1(3) de la 4AMLD: en t\u00e9rminos generales, la conversi\u00f3n, transferencia, ocultaci\u00f3n, disfraz, adquisici\u00f3n, posesi\u00f3n o uso de bienes que se sabe que provienen de una actividad delictiva.<\/p>\n<h3>2.11 PEP<\/h3>\n<p>Persona Pol\u00edticamente Expuesta: una persona f\u00edsica que desempe\u00f1a o ha desempe\u00f1ado una funci\u00f3n p\u00fablica destacada, seg\u00fan se define en el art\u00edculo 2(18) de la PPTFP\u012e y el art\u00edculo 3(9) de la 4AMLD.<\/p>\n<h3>2.12 Transacci\u00f3n sospechosa<\/h3>\n<p>Cualquier transacci\u00f3n o intento de transacci\u00f3n que d\u00e9 lugar a la sospecha de que se est\u00e1 cometiendo o se ha cometido blanqueo de capitales o financiaci\u00f3n del terrorismo, o de que los fondos proceden de una actividad delictiva.<\/p>\n<h3>2.13 Financiaci\u00f3n del terrorismo<\/h3>\n<p>La provisi\u00f3n o recaudaci\u00f3n de fondos, directa o indirectamente, con la intenci\u00f3n de que se utilicen o a sabiendas de que se utilizar\u00e1n para llevar a cabo actos terroristas, en el sentido del art\u00edculo 2(20) de la PPTFP\u012e.<\/p>\n<h2>3. Evaluaci\u00f3n del riesgo AML\/CTF<\/h2>\n<h3>3.1 Enfoque basado en el riesgo<\/h3>\n<p>La Compa\u00f1\u00eda aplica un enfoque basado en el riesgo para la prevenci\u00f3n del lavado de dinero y la financiaci\u00f3n del terrorismo, de conformidad con los requisitos de evaluaci\u00f3n de riesgos y control interno aplicables de la PPTFP\u012e. Esto significa que el nivel de debida diligencia aplicado a cada cliente, relaci\u00f3n comercial o transacci\u00f3n es proporcional al riesgo evaluado de lavado de dinero o financiaci\u00f3n del terrorismo asociado a dicho cliente, relaci\u00f3n o transacci\u00f3n.<\/p>\n<h3>3.2 Categor\u00edas de riesgo<\/h3>\n<p>La Empresa identifica y eval\u00faa los riesgos en cuatro dimensiones principales:<\/p>\n<h4>3.2.1 Riesgo del cliente<\/h4>\n<p>El riesgo del cliente se eval\u00faa sobre la base de factores que incluyen, entre otros:<\/p>\n<ul>\n<li>La forma jur\u00eddica y estructura de propiedad del cliente;<\/li>\n<li>La nacionalidad y pa\u00eds de residencia de los titulares reales del cliente;<\/li>\n<li>Si alg\u00fan titular real, director o representante autorizado es una Persona Expuesta Pol\u00edticamente;<\/li>\n<li>El sector empresarial del cliente y los riesgos de blanqueo de capitales asociados;<\/li>\n<li>Si el cliente est\u00e1 establecido, incorporado o conectado de otro modo con una jurisdicci\u00f3n de alto riesgo;<\/li>\n<li>El origen y la transparencia del patrimonio y de los fondos del cliente;<\/li>\n<li>La relaci\u00f3n previa del cliente con la Empresa u otros proveedores profesionales reputados;<\/li>\n<li>Medios adversos o acciones regulatorias relacionadas con el cliente o sus titulares reales.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>3.2.2 Riesgo geogr\u00e1fico<\/h4>\n<p>El riesgo geogr\u00e1fico se eval\u00faa con referencia a:<\/p>\n<ul>\n<li>La lista del GAFI\/FATF de jurisdicciones de alto riesgo y otras jurisdicciones bajo seguimiento;<\/li>\n<li>La lista de la Comisi\u00f3n Europea de terceros pa\u00edses de alto riesgo conforme al art\u00edculo 9 de la 4AMLD;<\/li>\n<li>El pa\u00eds de constituci\u00f3n del cliente, el pa\u00eds de residencia de sus titulares reales y los pa\u00edses en los que desarrolla sus principales actividades comerciales;<\/li>\n<li>Cualquier riesgo espec\u00edfico por pa\u00eds identificado en directrices emitidas por la FNTT o el Banco de Lituania.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>3.2.3 Riesgo del servicio<\/h4>\n<p>El riesgo del servicio se eval\u00faa en funci\u00f3n de la naturaleza de los servicios solicitados por el cliente, incluidos:<\/p>\n<ul>\n<li>Constituci\u00f3n de empresas y servicios de secretar\u00eda corporativa: riesgo elevado cuando el cliente solicita estructuras complejas multijurisdiccionales o acuerdos con nominados;<\/li>\n<li>Contabilidad y tenedur\u00eda de libros: riesgo elevado cuando el servicio implica acceso y gesti\u00f3n de fondos del cliente o facilita transferencias transfronterizas de fondos;<\/li>\n<li>Asesoramiento legal: riesgo elevado cuando el servicio implica asesoramiento sobre transacciones, reestructuraciones o acuerdos que podr\u00edan utilizarse para ocultar el origen de los fondos;<\/li>\n<li>Asesoramiento en licencias financieras: riesgo elevado cuando la actividad licenciada implicar\u00e1 la gesti\u00f3n de fondos de terceros;<\/li>\n<li>Domicilio social y servicios de oficina virtual: riesgo elevado cuando el servicio se utiliza para crear una impresi\u00f3n enga\u00f1osa de establecimiento empresarial.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>3.2.4 Riesgo de transacci\u00f3n<\/h4>\n<p>Los factores de riesgo de transacci\u00f3n incluyen:<\/p>\n<ul>\n<li>Transacciones que parecen incoherentes con el perfil empresarial conocido del cliente;<\/li>\n<li>Transacciones inusualmente grandes o complejas sin finalidad leg\u00edtima aparente;<\/li>\n<li>Transacciones que involucran efectivo o criptomonedas sin una justificaci\u00f3n comercial clara;<\/li>\n<li>Transacciones en las que el origen de los fondos no est\u00e1 claro o resulta inveros\u00edmil;<\/li>\n<li>Solicitudes de servicios que parecen dise\u00f1adas para ocultar la identidad del beneficiario final.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>3.3 Clasificaci\u00f3n del riesgo<\/h3>\n<p>Sobre la base de la evaluaci\u00f3n de los factores de riesgo anteriores, se asigna a cada cliente una de las tres clasificaciones de riesgo:<\/p>\n<ul>\n<li>Riesgo bajo: se pueden aplicar medidas simplificadas de diligencia debida del cliente de conformidad con el art\u00edculo 15 del PPTFP\u012e, con sujeci\u00f3n a las condiciones legales y a una evaluaci\u00f3n de riesgos documentada;<\/li>\n<li>Riesgo est\u00e1ndar \u2014 se aplican medidas est\u00e1ndar de CDD de conformidad con el art\u00edculo 9 de la PPTFP\u012e;<\/li>\n<li>Alto riesgo: las medidas de debida diligencia reforzada son obligatorias de conformidad con el art\u00edculo 14 del PPTFP\u012e.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>3.4 Revisi\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del riesgo<\/h3>\n<p>La evaluaci\u00f3n de riesgos de la Empresa se revisa: (a) anualmente como parte de la revisi\u00f3n anual del programa AML; (b) tras cualquier cambio material en las actividades empresariales, base de clientes u oferta de servicios de la Empresa; (c) tras la publicaci\u00f3n de evaluaciones de riesgo actualizadas por la FNTT, el Banco de Lituania o la Comisi\u00f3n Europea; y (d) siempre que una transacci\u00f3n, cliente o evento espec\u00edfico d\u00e9 lugar a una reevaluaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>4. Diligencia debida del cliente (KYC)<\/h2>\n<h3>4.1 Cu\u00e1ndo se requiere CDD<\/h3>\n<p>La Empresa aplica medidas de diligencia debida del cliente antes de establecer cualquier relaci\u00f3n de negocio, antes de llevar a cabo cualquier transacci\u00f3n ocasional y de forma continua durante toda la duraci\u00f3n de cada relaci\u00f3n de negocio. La CDD tambi\u00e9n debe aplicarse cuando exista sospecha de blanqueo de capitales o financiaci\u00f3n del terrorismo con independencia de cualquier otro umbral, y cuando existan dudas sobre la veracidad o suficiencia de los datos de identificaci\u00f3n obtenidos previamente.<\/p>\n<h3>4.2 CDD est\u00e1ndar \u2014 Personas f\u00edsicas<\/h3>\n<p>Para clientes individuales y titulares reales que sean personas f\u00edsicas, la CDD est\u00e1ndar requiere la recopilaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Nombre legal completo;<\/li>\n<li>Fecha y lugar de nacimiento;<\/li>\n<li>Nacionalidad y pa\u00eds de residencia;<\/li>\n<li>N\u00famero de identificaci\u00f3n personal o n\u00famero de pasaporte\/documento de identidad;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n residencial actual;<\/li>\n<li>Copia de un documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido emitido por el gobierno (pasaporte, documento nacional de identidad o equivalente), certificada como copia fiel cuando el cliente no est\u00e9 f\u00edsicamente presente;<\/li>\n<li>Confirmaci\u00f3n del estatus de PEP;<\/li>\n<li>Origen de los fondos relevante para la relaci\u00f3n de negocio o transacci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>4.3 CDD est\u00e1ndar \u2014 Personas jur\u00eddicas<\/h3>\n<p>Para clientes corporativos y otras personas jur\u00eddicas, la CDD est\u00e1ndar requiere:<\/p>\n<ul>\n<li>Nombre legal completo y nombres comerciales utilizados;<\/li>\n<li>N\u00famero de registro y jurisdicci\u00f3n de constituci\u00f3n;<\/li>\n<li>Domicilio social y, cuando sea diferente, lugar principal de negocios;<\/li>\n<li>Extracto del registro mercantil pertinente que confirme el estado actual de registro (emitido dentro de los tres meses anteriores);<\/li>\n<li>Estatutos sociales o documento constitucional equivalente;<\/li>\n<li>Datos de todos los directores y representantes autorizados, con verificaci\u00f3n de identidad de cada uno;<\/li>\n<li>Cuadro completo de titularidad real que identifique a todas las personas f\u00edsicas que, en \u00faltima instancia, poseen o controlan m\u00e1s del 25% de la entidad, o que ejercen control efectivo por otros medios;<\/li>\n<li>Verificaci\u00f3n de la titularidad real mediante el subsistema JANGIS de JADIS para entidades lituanas, o el registro de titularidad real extranjero correspondiente, junto con otras fuentes fiables cuando sea necesario. La informaci\u00f3n del registro no sustituye las obligaciones de identificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n propias de la empresa;<\/li>\n<li>Confirmaci\u00f3n de la naturaleza y finalidad de la relaci\u00f3n de negocio;<\/li>\n<li>Origen de los fondos que se utilizar\u00e1n en la relaci\u00f3n de negocio.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>4.4 Diligencia Debida Reforzada (EDD)<\/h3>\n<p>La Diligencia Debida Reforzada es obligatoria, adem\u00e1s de todas las medidas est\u00e1ndar de CDD, cuando la Empresa haya identificado que una relaci\u00f3n de negocio o transacci\u00f3n presenta un mayor riesgo de blanqueo de capitales o financiaci\u00f3n del terrorismo. Las circunstancias que activan la EDD incluyen:<\/p>\n<h4>4.4.1 Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP)<\/h4>\n<p>Cuando se identifique que un cliente, titular real, director o persona controlante es una PEP, o es familiar o asociado cercano conocido de una PEP, la Empresa deber\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Obtenga la aprobaci\u00f3n por escrito de un gerente s\u00e9nior antes de establecer o continuar la relaci\u00f3n comercial. La aprobaci\u00f3n del responsable de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales (MLRO) solo es suficiente si este cumple con los requisitos para ser considerado un gerente s\u00e9nior a tal efecto.;<\/li>\n<li>Adoptar medidas adecuadas para determinar el origen del patrimonio de la PEP y el origen de los fondos utilizados en la relaci\u00f3n de negocio;<\/li>\n<li>Aplicar un seguimiento continuo reforzado de la relaci\u00f3n de negocio durante toda su duraci\u00f3n;<\/li>\n<li>Una vez que la persona deje de desempe\u00f1ar una funci\u00f3n p\u00fablica destacada, aplique las medidas adecuadas en funci\u00f3n del riesgo durante al menos doce meses y contin\u00fae haci\u00e9ndolo hasta que la persona ya no presente un riesgo espec\u00edfico relacionado con la profilaxis postexposici\u00f3n (PEP).<\/li>\n<\/ul>\n<h4>4.4.2 Jurisdicciones de alto riesgo<\/h4>\n<p>Para las relaciones que involucren a personas residentes o establecidas en terceros pa\u00edses de alto riesgo incluidos en la lista de la Comisi\u00f3n Europea, la Compa\u00f1\u00eda aplica las medidas obligatorias del art\u00edculo 14 de la PPTFP\u012e, que incluyen informaci\u00f3n adicional sobre el cliente, el beneficiario final, la relaci\u00f3n prevista, el origen de los fondos y el patrimonio, los motivos de la transacci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n de la alta direcci\u00f3n y una supervisi\u00f3n reforzada. Otras conexiones con pa\u00edses de alto riesgo se eval\u00faan seg\u00fan los requisitos legales y de riesgo aplicables.<\/p>\n<h4>4.4.3 Identificaci\u00f3n no presencial<\/h4>\n<p>Cuando el cliente no est\u00e9 f\u00edsicamente presente a efectos de identificaci\u00f3n, la Empresa aplicar\u00e1 las siguientes medidas adicionales:<\/p>\n<ul>\n<li>Identificaci\u00f3n remota mediante un m\u00e9todo permitido por el Art\u00edculo 11 del PPTFP\u012e y que cumpla con los requisitos aplicables a dicho m\u00e9todo. Un documento de identificaci\u00f3n certificado por s\u00ed solo no es autom\u00e1ticamente suficiente;<\/li>\n<li>Verificaci\u00f3n de identidad mediante un proceso de videoidentificaci\u00f3n cuando sea posible;<\/li>\n<li>Confirmaci\u00f3n de identidad a trav\u00e9s de al menos una fuente independiente adicional;<\/li>\n<li>Primer pago recibido, cuando sea posible, desde una cuenta bancaria mantenida a nombre del cliente en una entidad de cr\u00e9dito regulada de la UE.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>4.5 CDD simplificada<\/h3>\n<p>La CDD simplificada puede aplicarse cuando la Empresa haya evaluado y documentado que una relaci\u00f3n de negocio o transacci\u00f3n presenta un bajo riesgo de blanqueo de capitales o financiaci\u00f3n del terrorismo. La CDD simplificada debe seguir cubriendo todos los requisitos fundamentales de identificaci\u00f3n; no puede consistir en la omisi\u00f3n completa de las medidas de CDD. La aplicaci\u00f3n de CDD simplificada debe revisarse siempre que se produzca cualquier cambio en el nivel de riesgo evaluado.<\/p>\n<h3>4.6 Seguimiento continuo<\/h3>\n<p>La Empresa mantiene un seguimiento continuo de todas las relaciones de negocio existentes para garantizar que: (a) las transacciones sean coherentes con el conocimiento que la Empresa tiene de las actividades empresariales del cliente, su perfil de riesgo y el origen de sus fondos; y (b) la documentaci\u00f3n CDD mantenida para cada cliente permanezca actualizada, adecuada y exacta. La frecuencia e intensidad del seguimiento continuo se ajustan a la clasificaci\u00f3n de riesgo del cliente.<\/p>\n<h3>4.7 Imposibilidad de completar la CDD<\/h3>\n<p>Cuando la Empresa no pueda completar las medidas de CDD \u2014ya sea porque el cliente no proporciona la documentaci\u00f3n requerida, porque la verificaci\u00f3n no es concluyente o por cualquier otro motivo\u2014 la Empresa no establecer\u00e1 la relaci\u00f3n de negocio, no llevar\u00e1 a cabo la transacci\u00f3n solicitada y considerar\u00e1 si procede presentar un informe de transacci\u00f3n sospechosa ante la FNTT. Cuando no pueda completarse la CDD para un cliente existente, la Empresa pondr\u00e1 fin a la relaci\u00f3n de negocio de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<h2>5. Reporte de transacciones sospechosas<\/h2>\n<h3>5.1 Obligaci\u00f3n de reportar<\/h3>\n<p>Cuando la Compa\u00f1\u00eda, o cualquiera de sus empleados, directores o agentes, sabe, sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que una transacci\u00f3n o intento de transacci\u00f3n est\u00e1 relacionado con el lavado de dinero o la financiaci\u00f3n del terrorismo, la Compa\u00f1\u00eda est\u00e1 obligada a presentar un informe de transacci\u00f3n sospechosa (ITS) al FNTT a trav\u00e9s del sistema de informes electr\u00f3nicos del portal de informes electr\u00f3nicos del FNTT, de conformidad con el Art\u00edculo 16 del PPTFP\u012e.<\/p>\n<h3>5.2 Procedimiento interno de reporte<\/h3>\n<p>Todo empleado, director o agente de la Empresa que forme una sospecha o tenga conocimiento de una transacci\u00f3n que pueda estar conectada con el blanqueo de capitales o la financiaci\u00f3n del terrorismo debe:<\/p>\n<ul>\n<li>Informar inmediatamente por escrito de su sospecha al Responsable de Reporte de Blanqueo de Capitales (MLRO);<\/li>\n<li>Proporcionar al MLRO toda la informaci\u00f3n disponible relevante para la sospecha, incluidos datos de identificaci\u00f3n del cliente, detalles de la transacci\u00f3n y la base de la sospecha;<\/li>\n<li>Abst\u00e9ngase de revelar al cliente o a cualquier tercero que se ha realizado o se puede realizar un informe (prohibici\u00f3n de revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n confidencial seg\u00fan el art\u00edculo 23 del PPTFP\u012e);<\/li>\n<li>Cooperar plenamente con la evaluaci\u00f3n del MLRO y cualquier investigaci\u00f3n posterior.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>5.3 Evaluaci\u00f3n del MLRO y reporte a la FNTT<\/h3>\n<p>Tras recibir un reporte interno de actividad sospechosa, el MLRO deber\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Evaluar el reporte con prontitud y determinar si la informaci\u00f3n es suficiente para generar conocimiento o sospecha de blanqueo de capitales o financiaci\u00f3n del terrorismo;<\/li>\n<li>Recopilar cualquier informaci\u00f3n adicional disponible dentro de la Empresa que sea relevante para la evaluaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Presente los informes a trav\u00e9s del portal electr\u00f3nico de informes de la FNTT dentro de los plazos establecidos en el art\u00edculo 16 del PPTFP\u012e. El conocimiento o la sospecha sobre bienes delictivos o financiaci\u00f3n del terrorismo deben informarse de inmediato y a m\u00e1s tardar un d\u00eda h\u00e1bil despu\u00e9s de que surjan. Una transacci\u00f3n sospechosa identificada debe suspenderse y notificarse generalmente dentro de las tres horas h\u00e1biles siguientes a la suspensi\u00f3n, o a la identificaci\u00f3n cuando la suspensi\u00f3n sea objetivamente imposible. Las transacciones sospechosas intencionadas o intentadas deben notificarse de inmediato. La evaluaci\u00f3n interna no debe retrasar la presentaci\u00f3n de informes reglamentarios;<\/li>\n<li>Registrar la base de la decisi\u00f3n de presentar o no presentar un reporte ante la FNTT;<\/li>\n<li>Mantener un registro de todos los reportes internos recibidos y STR externos presentados.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>5.4 Prohibici\u00f3n de revelaci\u00f3n (tipping-off)<\/h3>\n<p>Ninguna persona sujeta a esta Pol\u00edtica podr\u00e1 revelar al cliente ni a ninguna otra persona que se ha presentado, se est\u00e1 presentando o se presentar\u00e1 un informe de transacci\u00f3n sospechosa ante la FNTT, ni que se est\u00e1 llevando a cabo una investigaci\u00f3n contra el blanqueo de capitales, salvo que dicha revelaci\u00f3n est\u00e9 permitida por la ley. El incumplimiento de la prohibici\u00f3n de revelar informaci\u00f3n confidencial puede acarrear responsabilidades conforme a la legislaci\u00f3n lituana aplicable, en funci\u00f3n de las circunstancias y los elementos legales de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<h3>5.5 Protecci\u00f3n de las personas que reportan<\/h3>\n<p>La Empresa se compromete a que ning\u00fan empleado, director o agente que presente de buena fe un reporte interno de actividad sospechosa o coopere con una investigaci\u00f3n AML sea objeto de trato adverso, medida disciplinaria o represalia por parte de la Empresa como resultado de dicho reporte o cooperaci\u00f3n, de conformidad con la Ley de Protecci\u00f3n de Denunciantes.<\/p>\n<h2>6. Conservaci\u00f3n de registros<\/h2>\n<h3>6.1 Obligaci\u00f3n de conservaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Conforme al art\u00edculo 19 de la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales y de Bienes de Inter\u00e9s P\u00fablico (PPTFP\u012e), los registros de identificaci\u00f3n, los datos de titularidad real y los libros de registro pertinentes se conservan durante ocho a\u00f1os tras la finalizaci\u00f3n de la transacci\u00f3n o relaci\u00f3n comercial. La documentaci\u00f3n que acredite la transacci\u00f3n se conserva durante ocho a\u00f1os a partir de su fecha. La correspondencia relativa a la relaci\u00f3n comercial y los registros de las investigaciones realizadas conforme al art\u00edculo 17 se conservan durante cinco a\u00f1os. La autoridad competente podr\u00e1 solicitar una pr\u00f3rroga de hasta dos a\u00f1os. Los dem\u00e1s registros se rigen por los requisitos legales y documentales de conservaci\u00f3n aplicables.<\/p>\n<h3>6.2 Registros que deben conservarse<\/h3>\n<p>Los siguientes tipos de registros son mantenidos por la Empresa:<\/p>\n<ul>\n<li>Toda la documentaci\u00f3n CDD recopilada en relaci\u00f3n con cada cliente y relaci\u00f3n de negocio, incluidos documentos de identificaci\u00f3n, informaci\u00f3n de titularidad real y registros de verificaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Registros de todas las transacciones realizadas para clientes o en su nombre;<\/li>\n<li>Resultados de cualquier investigaci\u00f3n de diligencia debida reforzada;<\/li>\n<li>Todos los reportes internos de actividad sospechosa presentados al MLRO;<\/li>\n<li>Todos los STR externos presentados ante la FNTT, junto con los materiales de respaldo;<\/li>\n<li>Registros de la formaci\u00f3n AML recibida por los empleados;<\/li>\n<li>Registros de la evaluaci\u00f3n de riesgos de la Empresa y de cualquier actualizaci\u00f3n de la misma;<\/li>\n<li>Registros de la revisi\u00f3n anual de esta Pol\u00edtica.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>6.3 Formato y accesibilidad<\/h3>\n<p>Los registros pueden mantenerse en formato electr\u00f3nico o en papel, o en una combinaci\u00f3n de ambos. Todos los registros deben conservarse de forma que permitan su pronta recuperaci\u00f3n y presentaci\u00f3n ante la FNTT u otra autoridad competente cuando se solicite. Cuando los registros se mantengan electr\u00f3nicamente, se aplican medidas adecuadas de seguridad y copias de respaldo para prevenir p\u00e9rdida, corrupci\u00f3n o acceso no autorizado.<\/p>\n<h2>7. Responsable de Reporte de Blanqueo de Capitales y controles internos<\/h2>\n<h3>7.1 Designaci\u00f3n del MLRO<\/h3>\n<p>La Empresa designa a un Responsable de Reporte de Blanqueo de Capitales (MLRO) que forma parte de la alta direcci\u00f3n de la Empresa o es un oficial de cumplimiento designado con suficiente seniority, independencia y autoridad para desempe\u00f1ar eficazmente la funci\u00f3n de MLRO. El MLRO se identifica en el programa AML de la Empresa y se registra ante la FNTT cuando sea requerido.<\/p>\n<h3>7.2 Responsabilidades del MLRO<\/h3>\n<p>El MLRO es responsable de:<\/p>\n<ul>\n<li>Recibir y evaluar todos los reportes internos de actividad sospechosa;<\/li>\n<li>Tomar todas las decisiones relativas a la presentaci\u00f3n de STR ante la FNTT;<\/li>\n<li>Mantener el registro de reportes AML internos y externos;<\/li>\n<li>Supervisar la implementaci\u00f3n de esta Pol\u00edtica y del programa AML m\u00e1s amplio de la Empresa;<\/li>\n<li>Garantizar que la documentaci\u00f3n CDD sea adecuada y est\u00e9 actualizada para todas las relaciones de negocio activas;<\/li>\n<li>Actuar como enlace con la FNTT y otras autoridades competentes en asuntos AML;<\/li>\n<li>Mantenerse al tanto de la evoluci\u00f3n de la legislaci\u00f3n AML y de las directrices regulatorias, y actualizar esta Pol\u00edtica y el programa AML en consecuencia;<\/li>\n<li>Organizar y supervisar la formaci\u00f3n AML para todo el personal relevante.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>7.3 Auditor\u00eda interna anual<\/h3>\n<p>La Empresa realiza una revisi\u00f3n interna anual de su programa AML, incluida esta Pol\u00edtica, para evaluar la adecuaci\u00f3n y eficacia de los controles existentes. Los resultados de la revisi\u00f3n anual se documentan y cualquier deficiencia identificada se aborda mediante un plan de remediaci\u00f3n con plazos definidos y personas responsables.<\/p>\n<h2>8. Formaci\u00f3n del personal<\/h2>\n<p>La Empresa garantiza que todos los directores, empleados y agentes relevantes reciban formaci\u00f3n adecuada sobre las obligaciones AML\/CTF, las disposiciones de esta Pol\u00edtica y los procedimientos internos de la Empresa para CDD, reporte de transacciones sospechosas y conservaci\u00f3n de registros.<\/p>\n<h3>8.1 Alcance de la formaci\u00f3n<\/h3>\n<p>La formaci\u00f3n AML cubre, como m\u00ednimo:<\/p>\n<ul>\n<li>El marco legal de las obligaciones AML\/CTF aplicables a la Empresa bajo la PPTFP\u012e y la legislaci\u00f3n pertinente de la UE;<\/li>\n<li>Los riesgos de blanqueo de capitales y financiaci\u00f3n del terrorismo relevantes para las actividades empresariales espec\u00edficas de la Empresa;<\/li>\n<li>Los procedimientos CDD de la Empresa y la documentaci\u00f3n requerida para cada tipo de cliente;<\/li>\n<li>La identificaci\u00f3n de indicadores de transacciones sospechosas relevantes para las \u00e1reas de servicio de la Empresa;<\/li>\n<li>El procedimiento interno de reporte y el papel del MLRO;<\/li>\n<li>La prohibici\u00f3n de revelaci\u00f3n y sus consecuencias;<\/li>\n<li>El sistema de informes del portal electr\u00f3nico de FNTT;<\/li>\n<li>Las obligaciones de conservaci\u00f3n de registros.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>8.2 Frecuencia de la formaci\u00f3n<\/h3>\n<p>La formaci\u00f3n AML se proporciona: (a) a todos los nuevos empleados, directores y agentes relevantes al inicio de su vinculaci\u00f3n; (b) a todo el personal relevante de forma anual para reflejar desarrollos regulatorios; y (c) de forma ad hoc siempre que un cambio material en el marco regulatorio o en el perfil de riesgo de la Empresa lo haga necesario.<\/p>\n<h3>8.3 Registros de formaci\u00f3n<\/h3>\n<p>La Empresa mantiene registros de toda la formaci\u00f3n AML impartida, incluida la fecha, el contenido tratado y los nombres de todos los participantes. Los registros de formaci\u00f3n se conservan durante el periodo especificado en la Secci\u00f3n 6 de esta Pol\u00edtica.<\/p>\n<h2>9. Screening de sanciones<\/h2>\n<p>La Empresa verifica a todos los clientes, titulares reales, directores y representantes autorizados frente a las listas de sanciones aplicables antes de establecer una relaci\u00f3n de negocio, en intervalos adecuados durante una relaci\u00f3n en curso y siempre que se publique una actualizaci\u00f3n de una lista de sanciones relevante. Las listas de sanciones aplicables incluyen, entre otras:<\/p>\n<ul>\n<li>Lista consolidada de sanciones financieras de la UE;<\/li>\n<li>Lista consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;<\/li>\n<li>Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la OFAC;<\/li>\n<li>Lista de sanciones del Reino Unido;<\/li>\n<li>Cualquier designaci\u00f3n de sanciones emitida por la Rep\u00fablica de Lituania.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando se identifique una posible coincidencia durante el screening de sanciones, la Empresa no continuar\u00e1 con la transacci\u00f3n o relaci\u00f3n de negocio hasta que la coincidencia haya sido investigada y resuelta. Cuando se identifique una coincidencia confirmada, la Empresa no establecer\u00e1 ni continuar\u00e1 la relaci\u00f3n de negocio y tomar\u00e1 todas las medidas requeridas por las regulaciones de sanciones aplicables, incluida la notificaci\u00f3n a la autoridad pertinente.<\/p>\n<h2>10. Revisi\u00f3n y actualizaciones de la Pol\u00edtica<\/h2>\n<p>Esta Pol\u00edtica es revisada y actualizada al menos anualmente por el MLRO y aprobada por el Director de la Empresa. La Pol\u00edtica tambi\u00e9n se revisa y actualiza:<\/p>\n<ul>\n<li>Tras cualquier cambio material en la legislaci\u00f3n AML de Lituania o de la UE, o en las directrices regulatorias;<\/li>\n<li>Tras cualquier cambio significativo en las actividades empresariales, base de clientes o perfil de riesgo de la Empresa;<\/li>\n<li>Tras cualquier inspecci\u00f3n de la FNTT, hallazgo de auditor\u00eda o directriz que identifique deficiencias en la Pol\u00edtica vigente;<\/li>\n<li>Tras cualquier incidente AML interno significativo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Todas las versiones de esta Pol\u00edtica se conservan en los registros de la Empresa de conformidad con el periodo de retenci\u00f3n especificado en la Secci\u00f3n 6. La versi\u00f3n efectiva de la Pol\u00edtica se pone a disposici\u00f3n de todo el personal relevante.<\/p>\n<h2>11. Consecuencias del incumplimiento<\/h2>\n<p>El incumplimiento de esta Pol\u00edtica, o de las obligaciones legales AML\/CTF subyacentes de las que esta Pol\u00edtica forma parte, puede dar lugar a:<\/p>\n<ul>\n<li>Medidas disciplinarias contra el empleado o agente correspondiente, hasta e incluida la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Sanciones administrativas impuestas por la FNTT, incluidas las multas calculadas de conformidad con las disposiciones aplicables de la PPTFP\u012e, teniendo en cuenta la categor\u00eda de la entidad obligada, la naturaleza de la infracci\u00f3n y las normas legales de c\u00e1lculo;<\/li>\n<li>Responsabilidad penal para las personas responsables de infracciones AML\/CTF graves;<\/li>\n<li>Da\u00f1o reputacional para la Sociedad y sus directivos;<\/li>\n<li>Consecuencias regulatorias que afecten a la capacidad de la Empresa para prestar servicios en sectores regulados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Empresa toma muy en serio sus obligaciones AML\/CTF y no tolerar\u00e1 el incumplimiento deliberado por parte de ninguna persona que act\u00fae en su nombre.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Anti-Money Laundering and Counter-Terrorist Financing Policy 1. 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