Política de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo
1. Introducción y finalidad
La presente Política de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (en adelante, la “Política”) ha sido adoptada por Company in Lithuania UAB (en adelante, la “Empresa”, “nosotros” o “nuestra”), una sociedad de responsabilidad limitada privada constituida en la República de Lituania con número de registro 304377400 y domicilio social en Lvovo g. 25–104, Vilnius, 09320, Lituania.
La Política establece el compromiso de la Empresa con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en todos los aspectos de sus actividades empresariales, y define el marco interno, los controles y los procedimientos mediante los cuales se implementa dicho compromiso.
1.1 Base legal
Esta Política ha sido adoptada de conformidad con la siguiente legislación e instrumentos regulatorios:
- Ley de la República de Lituania sobre la Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (Lietuvos Respublikos pinigų plovimo ir teroristų finansavimo prevencijos įstatymas — PPTFPĮ), en su versión modificada;
- Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (Cuarta Directiva AML — 4AMLD), modificada por la Directiva (UE) 2018/843 (Quinta Directiva AML — 5AMLD);
- Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF) sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
- Recomendaciones y directrices emitidas por el Servicio de Investigación de Delitos Financieros de la República de Lituania (Finansinių nusikaltimų tyrimo tarnyba — FNTT);
- Reglamento (UE) 2015/847 relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos;
- Toda otra legislación aplicable de la Unión Europea y de la República de Lituania relacionada con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo vigente en cada momento.
1.2 Ámbito de aplicación
Esta Política se aplica a:
- Todos los directores, empleados, consultores y agentes de la Empresa;
- Todos los servicios prestados por la Empresa, incluidos los servicios de constitución y registro de empresas, asesoramiento legal, contabilidad y teneduría de libros, servicios corporativos, asesoramiento en licencias financieras y todos los demás servicios ofrecidos a los clientes;
- Todas las relaciones de negocio y transacciones ocasionales celebradas por la Empresa con sus clientes, contrapartes y terceros.
La Empresa reconoce que, como proveedor de servicios legales, contables y corporativos para clientes empresariales, tiene la condición de sujeto obligado (įpareigotasis subjektas) en el sentido del artículo 2 de la PPTFPĮ y, por tanto, está sujeta al alcance completo de las obligaciones AML/CTF establecidas por dicha ley.
2. Definiciones
A los efectos de esta Política, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:
2.1 AML/CTF
Prevención del Blanqueo de Capitales y Lucha contra la Financiación del Terrorismo.
2.2 Titular real (UBO)
La(s) persona(s) física(s) que, en última instancia, poseen o controlan una entidad jurídica, o en cuyo nombre se realiza una transacción o actividad, según se define en el artículo 2(9) de la PPTFPĮ, de forma coherente con el artículo 3(6) de la 4AMLD.
2.3 Relación de negocio
Relación empresarial, profesional o comercial conectada con las actividades profesionales de la Empresa que, en el momento de establecerse el contacto, se espera que tenga un elemento de duración.
2.4 CDD
Diligencia debida del cliente — proceso de identificación y verificación de la identidad de los clientes y de sus titulares reales, así como de evaluación de la finalidad y naturaleza de la relación de negocio.
2.5 EDD
Diligencia debida reforzada — medidas adicionales aplicadas a clientes, relaciones y transacciones de mayor riesgo, según exige el artículo 11 de la PPTFPĮ.
2.6 FNTT
Servicio de Investigación de Delitos Financieros (Finansinių nusikaltimų tyrimo tarnyba) — autoridad supervisora competente en materia de cumplimiento AML/CTF para sujetos obligados del sector no financiero en Lituania.
2.7 FORSIS
Sistema electrónico de la FNTT para recibir y procesar informes de transacciones y actividades sospechosas.
2.8 JADIS
Registro de titulares reales del Centro de Registros de Lituania — Juridinių asmenų dalyvių informacinė sistema.
2.9 MLRO
Responsable de Reporte de Blanqueo de Capitales — persona sénior designada por la Empresa para recibir reportes internos de actividad sospechosa y presentar informes ante la FNTT.
2.10 Blanqueo de capitales
Tiene el significado atribuido en el artículo 2(8) de la PPTFPĮ, de forma coherente con el artículo 1(3) de la 4AMLD: en términos generales, la conversión, transferencia, ocultación, encubrimiento, adquisición, posesión o utilización de bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva.
2.11 PEP
Persona Expuesta Políticamente — persona física que desempeña o ha desempeñado una función pública prominente, según se define en el artículo 2(11) de la PPTFPĮ y en el artículo 3(9) de la 4AMLD.
2.12 Transacción sospechosa
Cualquier transacción o intento de transacción que dé lugar a la sospecha de que se está cometiendo o se ha cometido blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, o de que los fondos proceden de una actividad delictiva.
2.13 Financiación del terrorismo
La provisión o recaudación de fondos, directa o indirectamente, con la intención de que se utilicen, o con conocimiento de que se utilizarán, para llevar a cabo actos terroristas, en el sentido del artículo 2(10) de la PPTFPĮ.
3. Evaluación del riesgo AML/CTF
3.1 Enfoque basado en el riesgo
La Empresa aplica un enfoque basado en el riesgo para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, según exige el artículo 12 de la PPTFPĮ. Esto significa que el nivel de diligencia debida aplicado a cada cliente, relación de negocio o transacción es proporcional al riesgo evaluado de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo asociado a dicho cliente, relación o transacción.
3.2 Categorías de riesgo
La Empresa identifica y evalúa los riesgos en cuatro dimensiones principales:
3.2.1 Riesgo del cliente
El riesgo del cliente se evalúa sobre la base de factores que incluyen, entre otros:
- La forma jurídica y estructura de propiedad del cliente;
- La nacionalidad y país de residencia de los titulares reales del cliente;
- Si algún titular real, director o representante autorizado es una Persona Expuesta Políticamente;
- El sector empresarial del cliente y los riesgos de blanqueo de capitales asociados;
- Si el cliente está establecido, incorporado o conectado de otro modo con una jurisdicción de alto riesgo;
- El origen y la transparencia del patrimonio y de los fondos del cliente;
- La relación previa del cliente con la Empresa u otros proveedores profesionales reputados;
- Medios adversos o acciones regulatorias relacionadas con el cliente o sus titulares reales.
3.2.2 Riesgo geográfico
El riesgo geográfico se evalúa con referencia a:
- La lista del GAFI/FATF de jurisdicciones de alto riesgo y otras jurisdicciones bajo seguimiento;
- La lista de la Comisión Europea de terceros países de alto riesgo conforme al artículo 9 de la 4AMLD;
- El país de constitución del cliente, el país de residencia de sus titulares reales y los países en los que desarrolla sus principales actividades comerciales;
- Cualquier riesgo específico por país identificado en directrices emitidas por la FNTT o el Banco de Lituania.
3.2.3 Riesgo del servicio
El riesgo del servicio se evalúa en función de la naturaleza de los servicios solicitados por el cliente, incluidos:
- Constitución de empresas y servicios de secretaría corporativa: riesgo elevado cuando el cliente solicita estructuras complejas multijurisdiccionales o acuerdos con nominados;
- Contabilidad y teneduría de libros: riesgo elevado cuando el servicio implica acceso y gestión de fondos del cliente o facilita transferencias transfronterizas de fondos;
- Asesoramiento legal: riesgo elevado cuando el servicio implica asesoramiento sobre transacciones, reestructuraciones o acuerdos que podrían utilizarse para ocultar el origen de los fondos;
- Asesoramiento en licencias financieras: riesgo elevado cuando la actividad licenciada implicará la gestión de fondos de terceros;
- Domicilio social y servicios de oficina virtual: riesgo elevado cuando el servicio se utiliza para crear una impresión engañosa de establecimiento empresarial.
3.2.4 Riesgo de transacción
Los factores de riesgo de transacción incluyen:
- Transacciones que parecen incoherentes con el perfil empresarial conocido del cliente;
- Transacciones inusualmente grandes o complejas sin finalidad legítima aparente;
- Transacciones que involucran efectivo o criptomonedas sin una justificación comercial clara;
- Transacciones en las que el origen de los fondos no está claro o resulta inverosímil;
- Solicitudes de servicios que parecen diseñadas para ocultar la identidad del beneficiario final.
3.3 Clasificación del riesgo
Sobre la base de la evaluación de los factores de riesgo anteriores, se asigna a cada cliente una de las tres clasificaciones de riesgo:
- Riesgo bajo — pueden aplicarse medidas simplificadas de CDD de conformidad con el artículo 10 de la PPTFPĮ;
- Riesgo estándar — se aplican medidas estándar de CDD de conformidad con el artículo 9 de la PPTFPĮ;
- Riesgo alto — las medidas de Diligencia Debida Reforzada son obligatorias de conformidad con el artículo 11 de la PPTFPĮ.
3.4 Revisión de la evaluación del riesgo
La evaluación de riesgos de la Empresa se revisa: (a) anualmente como parte de la revisión anual del programa AML; (b) tras cualquier cambio material en las actividades empresariales, base de clientes u oferta de servicios de la Empresa; (c) tras la publicación de evaluaciones de riesgo actualizadas por la FNTT, el Banco de Lituania o la Comisión Europea; y (d) siempre que una transacción, cliente o evento específico dé lugar a una reevaluación.
4. Diligencia debida del cliente (KYC)
4.1 Cuándo se requiere CDD
La Empresa aplica medidas de diligencia debida del cliente antes de establecer cualquier relación de negocio, antes de llevar a cabo cualquier transacción ocasional y de forma continua durante toda la duración de cada relación de negocio. La CDD también debe aplicarse cuando exista sospecha de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo con independencia de cualquier otro umbral, y cuando existan dudas sobre la veracidad o suficiencia de los datos de identificación obtenidos previamente.
4.2 CDD estándar — Personas físicas
Para clientes individuales y titulares reales que sean personas físicas, la CDD estándar requiere la recopilación y verificación de la siguiente información:
- Nombre legal completo;
- Fecha y lugar de nacimiento;
- Nacionalidad y país de residencia;
- Número de identificación personal o número de pasaporte/documento de identidad;
- Dirección residencial actual;
- Copia de un documento de identificación válido emitido por el gobierno (pasaporte, documento nacional de identidad o equivalente), certificada como copia fiel cuando el cliente no esté físicamente presente;
- Confirmación del estatus de PEP;
- Origen de los fondos relevante para la relación de negocio o transacción.
4.3 CDD estándar — Personas jurídicas
Para clientes corporativos y otras personas jurídicas, la CDD estándar requiere:
- Nombre legal completo y nombres comerciales utilizados;
- Número de registro y jurisdicción de constitución;
- Domicilio social y, cuando sea diferente, lugar principal de negocios;
- Extracto del registro mercantil pertinente que confirme el estado actual de registro (emitido dentro de los tres meses anteriores);
- Estatutos sociales o documento constitucional equivalente;
- Datos de todos los directores y representantes autorizados, con verificación de identidad de cada uno;
- Cuadro completo de titularidad real que identifique a todas las personas físicas que, en última instancia, poseen o controlan más del 25% de la entidad, o que ejercen control efectivo por otros medios;
- Verificación de la titularidad real frente al registro JADIS (para entidades lituanas) o el registro equivalente de titularidad real para entidades extranjeras;
- Confirmación de la naturaleza y finalidad de la relación de negocio;
- Origen de los fondos que se utilizarán en la relación de negocio.
4.4 Diligencia Debida Reforzada (EDD)
La Diligencia Debida Reforzada es obligatoria, además de todas las medidas estándar de CDD, cuando la Empresa haya identificado que una relación de negocio o transacción presenta un mayor riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Las circunstancias que activan la EDD incluyen:
4.4.1 Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Cuando se identifique que un cliente, titular real, director o persona controlante es una PEP, o es familiar o asociado cercano conocido de una PEP, la Empresa deberá:
- Obtener aprobación por escrito del Director de la Empresa o del MLRO antes de establecer o continuar la relación de negocio;
- Adoptar medidas adecuadas para determinar el origen del patrimonio de la PEP y el origen de los fondos utilizados en la relación de negocio;
- Aplicar un seguimiento continuo reforzado de la relación de negocio durante toda su duración;
- Continuar aplicando EDD durante un mínimo de doce (12) meses después de la fecha en que la persona deje de desempeñar una función pública prominente.
4.4.2 Jurisdicciones de alto riesgo
Cuando un cliente, titular real o transacción relevante esté conectado con una jurisdicción identificada como de alto riesgo por el GAFI/FATF, la Comisión Europea o la FNTT, la Empresa aplicará medidas de verificación adicionales proporcionales a los riesgos específicos identificados, incluida una verificación reforzada del origen de fondos y del origen del patrimonio y una mayor frecuencia de seguimiento.
4.4.3 Identificación no presencial
Cuando el cliente no esté físicamente presente a efectos de identificación, la Empresa aplicará las siguientes medidas adicionales:
- Certificación de los documentos de identificación por notario, abogado u otro profesional regulado en la jurisdicción de residencia del cliente;
- Verificación de identidad mediante un proceso de videoidentificación cuando sea posible;
- Confirmación de identidad a través de al menos una fuente independiente adicional;
- Primer pago recibido, cuando sea posible, desde una cuenta bancaria mantenida a nombre del cliente en una entidad de crédito regulada de la UE.
4.5 CDD simplificada
La CDD simplificada puede aplicarse cuando la Empresa haya evaluado y documentado que una relación de negocio o transacción presenta un bajo riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. La CDD simplificada debe seguir cubriendo todos los requisitos fundamentales de identificación; no puede consistir en la omisión completa de las medidas de CDD. La aplicación de CDD simplificada debe revisarse siempre que se produzca cualquier cambio en el nivel de riesgo evaluado.
4.6 Seguimiento continuo
La Empresa mantiene un seguimiento continuo de todas las relaciones de negocio existentes para garantizar que: (a) las transacciones sean coherentes con el conocimiento que la Empresa tiene de las actividades empresariales del cliente, su perfil de riesgo y el origen de sus fondos; y (b) la documentación CDD mantenida para cada cliente permanezca actualizada, adecuada y exacta. La frecuencia e intensidad del seguimiento continuo se ajustan a la clasificación de riesgo del cliente.
4.7 Imposibilidad de completar la CDD
Cuando la Empresa no pueda completar las medidas de CDD —ya sea porque el cliente no proporciona la documentación requerida, porque la verificación no es concluyente o por cualquier otro motivo— la Empresa no establecerá la relación de negocio, no llevará a cabo la transacción solicitada y considerará si procede presentar un informe de transacción sospechosa ante la FNTT. Cuando no pueda completarse la CDD para un cliente existente, la Empresa pondrá fin a la relación de negocio de conformidad con la legislación aplicable.
5. Reporte de transacciones sospechosas
5.1 Obligación de reportar
Cuando la Empresa, o cualquiera de sus empleados, directores o agentes, sepa, sospeche o tenga motivos razonables para sospechar que una transacción o intento de transacción está conectado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, la Empresa deberá presentar un informe de transacción sospechosa (STR) ante la FNTT a través del sistema electrónico de reporte FORSIS, de conformidad con el artículo 16 de la PPTFPĮ.
5.2 Procedimiento interno de reporte
Todo empleado, director o agente de la Empresa que forme una sospecha o tenga conocimiento de una transacción que pueda estar conectada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo debe:
- Informar inmediatamente por escrito de su sospecha al Responsable de Reporte de Blanqueo de Capitales (MLRO);
- Proporcionar al MLRO toda la información disponible relevante para la sospecha, incluidos datos de identificación del cliente, detalles de la transacción y la base de la sospecha;
- Abstenerse de revelar al cliente o a cualquier tercero que se ha realizado o puede realizarse un reporte (prohibición de revelación o tipping-off conforme al artículo 19 de la PPTFPĮ);
- Cooperar plenamente con la evaluación del MLRO y cualquier investigación posterior.
5.3 Evaluación del MLRO y reporte a la FNTT
Tras recibir un reporte interno de actividad sospechosa, el MLRO deberá:
- Evaluar el reporte con prontitud y determinar si la información es suficiente para generar conocimiento o sospecha de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;
- Recopilar cualquier información adicional disponible dentro de la Empresa que sea relevante para la evaluación;
- Cuando el MLRO determine que existen motivos razonables de sospecha, presentar un STR ante la FNTT a través de FORSIS sin demora indebida;
- Registrar la base de la decisión de presentar o no presentar un reporte ante la FNTT;
- Mantener un registro de todos los reportes internos recibidos y STR externos presentados.
5.4 Prohibición de revelación (tipping-off)
Ninguna persona incluida en el ámbito de esta Política podrá revelar al cliente ni a ninguna otra persona que un informe de transacción sospechosa ha sido, está siendo o puede ser presentado ante la FNTT, o que se está llevando a cabo una investigación AML, salvo que dicha revelación esté permitida por la ley. El incumplimiento de la prohibición de revelación constituye un delito conforme al derecho lituano.
5.5 Protección de las personas que reportan
La Empresa se compromete a que ningún empleado, director o agente que presente de buena fe un reporte interno de actividad sospechosa o coopere con una investigación AML sea objeto de trato adverso, medida disciplinaria o represalia por parte de la Empresa como resultado de dicho reporte o cooperación, de conformidad con la Ley de Protección de Denunciantes.
6. Conservación de registros
6.1 Obligación de conservación
La Empresa conserva todos los registros relativos a la diligencia debida del cliente, relaciones de negocio, transacciones e informes de transacciones sospechosas durante un periodo mínimo de ocho (8) años desde la fecha en que finaliza la relación de negocio o se completa la transacción, de conformidad con el artículo 25 de la PPTFPĮ.
6.2 Registros que deben conservarse
Los siguientes tipos de registros son mantenidos por la Empresa:
- Toda la documentación CDD recopilada en relación con cada cliente y relación de negocio, incluidos documentos de identificación, información de titularidad real y registros de verificación;
- Registros de todas las transacciones realizadas para clientes o en su nombre;
- Resultados de cualquier investigación de diligencia debida reforzada;
- Todos los reportes internos de actividad sospechosa presentados al MLRO;
- Todos los STR externos presentados ante la FNTT, junto con los materiales de respaldo;
- Registros de la formación AML recibida por los empleados;
- Registros de la evaluación de riesgos de la Empresa y de cualquier actualización de la misma;
- Registros de la revisión anual de esta Política.
6.3 Formato y accesibilidad
Los registros pueden mantenerse en formato electrónico o en papel, o en una combinación de ambos. Todos los registros deben conservarse de forma que permitan su pronta recuperación y presentación ante la FNTT u otra autoridad competente cuando se solicite. Cuando los registros se mantengan electrónicamente, se aplican medidas adecuadas de seguridad y copias de respaldo para prevenir pérdida, corrupción o acceso no autorizado.
7. Responsable de Reporte de Blanqueo de Capitales y controles internos
7.1 Designación del MLRO
La Empresa designa a un Responsable de Reporte de Blanqueo de Capitales (MLRO) que forma parte de la alta dirección de la Empresa o es un oficial de cumplimiento designado con suficiente seniority, independencia y autoridad para desempeñar eficazmente la función de MLRO. El MLRO se identifica en el programa AML de la Empresa y se registra ante la FNTT cuando sea requerido.
7.2 Responsabilidades del MLRO
El MLRO es responsable de:
- Recibir y evaluar todos los reportes internos de actividad sospechosa;
- Tomar todas las decisiones relativas a la presentación de STR ante la FNTT;
- Mantener el registro de reportes AML internos y externos;
- Supervisar la implementación de esta Política y del programa AML más amplio de la Empresa;
- Garantizar que la documentación CDD sea adecuada y esté actualizada para todas las relaciones de negocio activas;
- Actuar como enlace con la FNTT y otras autoridades competentes en asuntos AML;
- Mantenerse al tanto de la evolución de la legislación AML y de las directrices regulatorias, y actualizar esta Política y el programa AML en consecuencia;
- Organizar y supervisar la formación AML para todo el personal relevante.
7.3 Auditoría interna anual
La Empresa realiza una revisión interna anual de su programa AML, incluida esta Política, para evaluar la adecuación y eficacia de los controles existentes. Los resultados de la revisión anual se documentan y cualquier deficiencia identificada se aborda mediante un plan de remediación con plazos definidos y personas responsables.
8. Formación del personal
La Empresa garantiza que todos los directores, empleados y agentes relevantes reciban formación adecuada sobre las obligaciones AML/CTF, las disposiciones de esta Política y los procedimientos internos de la Empresa para CDD, reporte de transacciones sospechosas y conservación de registros.
8.1 Alcance de la formación
La formación AML cubre, como mínimo:
- El marco legal de las obligaciones AML/CTF aplicables a la Empresa bajo la PPTFPĮ y la legislación pertinente de la UE;
- Los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo relevantes para las actividades empresariales específicas de la Empresa;
- Los procedimientos CDD de la Empresa y la documentación requerida para cada tipo de cliente;
- La identificación de indicadores de transacciones sospechosas relevantes para las áreas de servicio de la Empresa;
- El procedimiento interno de reporte y el papel del MLRO;
- La prohibición de revelación y sus consecuencias;
- El sistema de reporte FNTT FORSIS;
- Las obligaciones de conservación de registros.
8.2 Frecuencia de la formación
La formación AML se proporciona: (a) a todos los nuevos empleados, directores y agentes relevantes al inicio de su vinculación; (b) a todo el personal relevante de forma anual para reflejar desarrollos regulatorios; y (c) de forma ad hoc siempre que un cambio material en el marco regulatorio o en el perfil de riesgo de la Empresa lo haga necesario.
8.3 Registros de formación
La Empresa mantiene registros de toda la formación AML impartida, incluida la fecha, el contenido tratado y los nombres de todos los participantes. Los registros de formación se conservan durante el periodo especificado en la Sección 6 de esta Política.
9. Screening de sanciones
La Empresa verifica a todos los clientes, titulares reales, directores y representantes autorizados frente a las listas de sanciones aplicables antes de establecer una relación de negocio, en intervalos adecuados durante una relación en curso y siempre que se publique una actualización de una lista de sanciones relevante. Las listas de sanciones aplicables incluyen, entre otras:
- Lista consolidada de sanciones financieras de la UE;
- Lista consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
- Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la OFAC;
- Lista consolidada de objetivos de sanciones financieras del UK OFSI;
- Cualquier designación de sanciones emitida por la República de Lituania.
Cuando se identifique una posible coincidencia durante el screening de sanciones, la Empresa no continuará con la transacción o relación de negocio hasta que la coincidencia haya sido investigada y resuelta. Cuando se identifique una coincidencia confirmada, la Empresa no establecerá ni continuará la relación de negocio y tomará todas las medidas requeridas por las regulaciones de sanciones aplicables, incluida la notificación a la autoridad pertinente.
10. Revisión y actualizaciones de la Política
Esta Política es revisada y actualizada al menos anualmente por el MLRO y aprobada por el Director de la Empresa. La Política también se revisa y actualiza:
- Tras cualquier cambio material en la legislación AML de Lituania o de la UE, o en las directrices regulatorias;
- Tras cualquier cambio significativo en las actividades empresariales, base de clientes o perfil de riesgo de la Empresa;
- Tras cualquier inspección de la FNTT, hallazgo de auditoría o directriz que identifique deficiencias en la Política vigente;
- Tras cualquier incidente AML interno significativo.
Todas las versiones de esta Política se conservan en los registros de la Empresa de conformidad con el periodo de retención especificado en la Sección 6. La versión efectiva de la Política se pone a disposición de todo el personal relevante.
11. Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de esta Política, o de las obligaciones legales AML/CTF subyacentes de las que esta Política forma parte, puede dar lugar a:
- Medidas disciplinarias contra el empleado o agente correspondiente, hasta e incluida la terminación de la relación;
- Sanciones administrativas contra la Empresa impuestas por la FNTT, incluidas multas de hasta 1.000.000 EUR por infracción;
- Responsabilidad penal para las personas responsables de infracciones AML/CTF graves;
- Daño reputacional para la Empresa y sus principales responsables;
- Consecuencias regulatorias que afecten a la capacidad de la Empresa para prestar servicios en sectores regulados.
La Empresa toma muy en serio sus obligaciones AML/CTF y no tolerará el incumplimiento deliberado por parte de ninguna persona que actúe en su nombre.

